Sobre el registro de jornada

A partir del próximo día 12 las empresas que tengan su actividad dentro del territorio español están obligadas a llevar un registro del horario que realizan sus empleados, sin distinción del número de trabajadores que tenga la empresa o de su tipo de contrato. Hay que recordar que hasta la fecha solo estaban obligadas las empresas a registrar el horario de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y a llevar un registro de las horas extraordinarias que se realizaran en la empresa.

El incumplimiento de estas obligaciones de registro de jornada constituye una infracción grave (LISOS art.7.5 redacción RDL 8/2019) sancionable con cuantías entre los 626,00€ y los 6.250,00€

Según datos de CCOO se realizan en España más de 3 millones de horas extras a la semana (más de un 40% del total de horas trabajadas) que no son compensadas con descanso o abonadas. Éste es el principal argumento del Ejecutivo para esta nueva regulación que pretende que se minimicen las horas extraordinarias realizadas, en aras de una mayor contratación

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De todos modos, la nueva normativa solo sienta una base legal que debe de ser desarrollada por los convenios colectivos, atendiendo a las particularidades de cada sector o compañía. Esto no implica que no se debe llevar el registro horario, pero sí que habrá que estar al desarrollo posterior en el ámbito de la negociación colectiva para establecer las formas de registro, cumpliendo siempre con los aspectos mínimos que marca la norma: control de entrada y salida de cada trabajador para obtener el cómputo real de horas trabajadas al día, y conservar los registros a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante cuatro años. 

A juicio de la CEOE, este nuevo control de jornada choca frontalmente con la nueva  economía, donde los empleados trabajan por objetivos, sin control de presencia o de horarios. Una interpretación restrictiva de la norma puede que nos aleje de las nuevas formas de producción, al tener como medida del trabajo la presencia y el horario, dos factores que en muchas actividades pueden servir de referencia para cuantificar el trabajo realizado, pero en otras muchas no son factores determinantes e incluso puede ser contraproducente encorsetarlas en estos parámetros que resultan caducos para actividades focalizadas en objetivos, como las tecnológicas o las creativas, en las que un número determinado de horas trabajadas no garantiza un trabajo realizado.

Dado que no se establece el método de control que debe de seguirse, y la norma no especifica nada al respecto, a día de hoy parece que es válido cualquier tipo de registro, desde los sistemas tecnológicos de fichaje por métodos mecánicos (tarjetas de fichaje, huella dactilar), los sistemas digitales (por firma electrónica, web, app, etc.) o el sistema manual de recogida de firmas, si bien, a juicio de la ITSS, los métodos que puedan ser alterados fácilmente serán puestos en entredicho, para evitar situaciones fraudulentas.

A partir del próximo domingo, con la obligatoriedad de implantar estos sistemas en las empresas surgirán muchas dudas  y situaciones que habrá que ir resolviendo conforme se formulen, y atendiendo a la negociación colectiva, que será determinante.

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