Ahora que ya llevamos casi un mes con noticias de idas y venidas sobre el registro horario que obliga necesariamente a todos los trabajadores por cuenta ajena desde el pasado 12 de mayo, van quedando claros algunos conceptos para poder llevarlo de manera adecuada, y que suponga el menor impacto en el funcionamiento normal de la empresa.
Hay que tener clara una premisa: la jornada máxima y sus limitaciones, no ha cambiado con la entrada en vigor del RFL 8/2019. Lo que antes se consideraba jornada, ahora se sigue considerando, y lo que no se consideraba jornada, en virtud de pacto entre las partes, convenio o contrato, se sigue sin considerar como jornada.
La norma exige solo que se efectúe el registro horario en el inicio y fin de jornada, así como que se computen las horas efectivamente trabajadas, por tanto no es necesario registrar todas y cada una de las paradas que se hagan habitualmente para desayunar, comer, merendar, pausas debidamente programadas, etc.
Registro Horario: Nuestra recomendación
Nosotros recomendamos llevar un registro de jornada sencillo en el que se registre la hora de inicio y la hora de fin de jornada, de manera fehaciente y verificable, como describe el RDL 8/2019, y tener una anotación de las paradas reales que se hagan de manera habitual, para no tener que fichar/firmar (o cómo se registre en cada empresa) cada vez que el trabajador hace una pausa programada.
Quedan excluidos del registro de jornada aquellas personas que tengan un contrato de alta dirección, los autónomos, los trabajos realizados en régimen de empleados/as del hogar y profesionales artísticos. Los mandos intermedios que tengan pactada con la empresa una clausula de disponibilidad horaria que esté debidamente compensada deberán de llevar el registro de jornada, aunque no devengarán horas extraordinarias, pues éstas ya están recogidas en el pacto de disponibilidad.
Disponemos para nuestros clientes de unos sencillos cuadernillos de registro de jornada para que los puedan utilizar con sus trabajadores. Estos cuadernillos están pensados para registrar la jornada de todo el año y luego poder archivarlos debidamente y de manera ordenada, para cumplir con la obligación de mantener estos registros durante cuatro años a disposición de los trabajadores, sus representantes o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.